Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023062437)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se resuelve la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 120
39698
Viernes 23 de junio de 2023
Tercero. Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, según lo establecido en el ar
tículo 14 de la citada orden, son, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como
mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o ex
traordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura el
porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.
Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o
adaptados.
Cuarto. La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis
traciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobier
no Abierto de Extremadura, e igualmente se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subven
ciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Quinto. El crédito previsto para la convocatoria asciende a 1.000.000,00 euros, con cargo a
la aplicación presupuestaria 14 010 222D 48000, proyecto de gasto 20040118, denominado
“Becas complementarias para estudios universitarios en nuestra Comunidad Autónoma”, de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Sexto. Los beneficiarios de estas ayudas se encuentran al corriente en las obligaciones tribu
tarias frente al Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica y cumplen los
requisitos necesarios para acceder a la ayuda.
Séptimo. Por todo lo expuesto, una vez tramitadas las solicitudes de becas presentadas y, a
la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración, así como la propuesta emitida
por el Jefe de Servicio y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias
durante el curso académico 2022/2023 en sus modalidades A (beca al rendimiento académi
co) y B (cuantía fija ligada a renta) a los 766 universitarios relacionados en el anexo I, que
cursan estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Arquitectura o Inge
niería, por un importe total de 467.550 €.
39698
Viernes 23 de junio de 2023
Tercero. Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, según lo establecido en el ar
tículo 14 de la citada orden, son, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como
mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o ex
traordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura el
porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.
Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o
adaptados.
Cuarto. La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis
traciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobier
no Abierto de Extremadura, e igualmente se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subven
ciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Quinto. El crédito previsto para la convocatoria asciende a 1.000.000,00 euros, con cargo a
la aplicación presupuestaria 14 010 222D 48000, proyecto de gasto 20040118, denominado
“Becas complementarias para estudios universitarios en nuestra Comunidad Autónoma”, de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Sexto. Los beneficiarios de estas ayudas se encuentran al corriente en las obligaciones tribu
tarias frente al Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica y cumplen los
requisitos necesarios para acceder a la ayuda.
Séptimo. Por todo lo expuesto, una vez tramitadas las solicitudes de becas presentadas y, a
la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración, así como la propuesta emitida
por el Jefe de Servicio y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias
durante el curso académico 2022/2023 en sus modalidades A (beca al rendimiento académi
co) y B (cuantía fija ligada a renta) a los 766 universitarios relacionados en el anexo I, que
cursan estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Arquitectura o Inge
niería, por un importe total de 467.550 €.