Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023062437)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se resuelve la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023
39697
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Política
Universitaria, por la que se resuelve la convocatoria de becas complementarias
para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023. (2023062437)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Orden de 15 de junio de 2021 (DOE núm. 117, de 21 de junio) establece las
bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para
la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Mediante Resolución de 2 de marzo de 2023 (DOE núm. 51, de 15 de marzo) se
aprueba la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universita
rias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
Tercero. El día 19 de mayo de 2023, se reúne la Comisión de Valoración, contemplada en el
artículo 10 de la orden reguladora y en el apartado décimo de la resolución de convocatoria,
emitiendo el correspondiente informe vinculante en relación con las solicitudes presentadas y
el resultado de la evaluación realizada.
Cuarto. Con fecha 5 de junio de 2023, se emite la propuesta de resolución del Servicio de
Universidad e Investigación para la concesión y denegación de las becas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Secretario Ge
neral de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; no obstante, la competencia se encuentra delegada en el Director General de
Política Universitaria de conformidad con la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secre
taría General, por la que se delegan competencias en materias de subvenciones (DOE núm.
163, de 23 de agosto).
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden reguladora de 15 de junio,
el procedimiento de concesión de estas ayudas se efectúa en régimen de concurrencia com
petitiva y convocatoria periódica, mediante la comprobación de las solicitudes presentadas y
siguiendo los criterios de valoración del artículo 12 de la citada orden.
Viernes 23 de junio de 2023
39697
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Política
Universitaria, por la que se resuelve la convocatoria de becas complementarias
para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023. (2023062437)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Orden de 15 de junio de 2021 (DOE núm. 117, de 21 de junio) establece las
bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para
la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Mediante Resolución de 2 de marzo de 2023 (DOE núm. 51, de 15 de marzo) se
aprueba la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universita
rias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
Tercero. El día 19 de mayo de 2023, se reúne la Comisión de Valoración, contemplada en el
artículo 10 de la orden reguladora y en el apartado décimo de la resolución de convocatoria,
emitiendo el correspondiente informe vinculante en relación con las solicitudes presentadas y
el resultado de la evaluación realizada.
Cuarto. Con fecha 5 de junio de 2023, se emite la propuesta de resolución del Servicio de
Universidad e Investigación para la concesión y denegación de las becas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Secretario Ge
neral de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; no obstante, la competencia se encuentra delegada en el Director General de
Política Universitaria de conformidad con la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secre
taría General, por la que se delegan competencias en materias de subvenciones (DOE núm.
163, de 23 de agosto).
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden reguladora de 15 de junio,
el procedimiento de concesión de estas ayudas se efectúa en régimen de concurrencia com
petitiva y convocatoria periódica, mediante la comprobación de las solicitudes presentadas y
siguiendo los criterios de valoración del artículo 12 de la citada orden.