Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062447)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de "Cambio de uso forestal a agrícola en el paraje "Prado Caldera"", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Talavera la Real, en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz). Expte.: IA22/0990.
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023
39812
Continúa el informe recomendando la realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por personal técnico especializado, en toda la superficie
de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para
maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos
arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos.
La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la
afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en
su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia
de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación
crono cultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie.
3. C
on fecha 9 de agosto de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal, informa que consultado el registro
de áreas incendiadas del Servicio, no se detectan perímetros de incendios acaecidos en
la zona objeto de proyecto. Tampoco se encuentran dichas parcelas, dentro de ninguna
Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de incendios forestales.
4. C
on fecha 27 de octubre de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, informa desfavorablemente la corta y destoconado
de eucaliptos y el cambio de uso a tierras arables. Se considera que, tratándose de una
superficie de ribera, entre el cauce principal del río Guadiana y otros brazos/cauces del
mismo, próxima a un meandro y que nunca se ha cultivado, se debe mantener la masa
existente y por tanto el carácter forestal.
5. C
on fecha 7 de febrero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en cuanto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales
o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas
de servidumbre y policía y zonas inundables, en el que se indican las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: parte de la zona
de actuación se ubicaría dentro de los límites del DPH cartográfica del río Guadiana.
Viernes 23 de junio de 2023
39812
Continúa el informe recomendando la realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por personal técnico especializado, en toda la superficie
de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para
maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos
arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos.
La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la
afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en
su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia
de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación
crono cultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie.
3. C
on fecha 9 de agosto de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal, informa que consultado el registro
de áreas incendiadas del Servicio, no se detectan perímetros de incendios acaecidos en
la zona objeto de proyecto. Tampoco se encuentran dichas parcelas, dentro de ninguna
Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de incendios forestales.
4. C
on fecha 27 de octubre de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, informa desfavorablemente la corta y destoconado
de eucaliptos y el cambio de uso a tierras arables. Se considera que, tratándose de una
superficie de ribera, entre el cauce principal del río Guadiana y otros brazos/cauces del
mismo, próxima a un meandro y que nunca se ha cultivado, se debe mantener la masa
existente y por tanto el carácter forestal.
5. C
on fecha 7 de febrero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en cuanto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales
o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas
de servidumbre y policía y zonas inundables, en el que se indican las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: parte de la zona
de actuación se ubicaría dentro de los límites del DPH cartográfica del río Guadiana.