Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062442)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola y concesión de aguas superficiales del río Cubilar para riego de 14,21 ha de olivar", cuyos promotores son D.ª M.ª Ángeles Peña Enciso y D. Ramón Emilio Peña Enciso, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/0977.
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023
39785
a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas:
• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurre el cauce del arroyo del Alcornocal, que constituye el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Plano 4. Zonas de DPH y policía respecto a la zona de actuación
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del
DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
–u
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
Viernes 23 de junio de 2023
39785
a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas:
• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurre el cauce del arroyo del Alcornocal, que constituye el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Plano 4. Zonas de DPH y policía respecto a la zona de actuación
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del
DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
–u
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,