Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062442)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola y concesión de aguas superficiales del río Cubilar para riego de 14,21 ha de olivar", cuyos promotores son D.ª M.ª Ángeles Peña Enciso y D. Ramón Emilio Peña Enciso, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/0977.
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023
39798
siones que en aquel se indican. Igualmente, deberán contar con las autorizaciones
administrativas previas las actuaciones en las zonas de policía de aguas del río Cubilar y el arroyo Alcornocal.
10. S
e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con
la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas
para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. S
e consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
12. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se
encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. S
e deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado
por los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los
cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
14. S
i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes
del Medio Natural de la UTV-3, que darán las indicaciones oportunas.
Viernes 23 de junio de 2023
39798
siones que en aquel se indican. Igualmente, deberán contar con las autorizaciones
administrativas previas las actuaciones en las zonas de policía de aguas del río Cubilar y el arroyo Alcornocal.
10. S
e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con
la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas
para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. S
e consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
12. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se
encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. S
e deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado
por los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los
cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
14. S
i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes
del Medio Natural de la UTV-3, que darán las indicaciones oportunas.