Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062442)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola y concesión de aguas superficiales del río Cubilar para riego de 14,21 ha de olivar", cuyos promotores son D.ª M.ª Ángeles Peña Enciso y D. Ramón Emilio Peña Enciso, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/0977.
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023
39778
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de
uso forestal a agrícola y concesión de aguas superficiales del río Cubilar para
riego de 14,21 ha de olivar", cuyos promotores son D.ª M.ª Ángeles Peña
Enciso y D. Ramón Emilio Peña Enciso, en el término municipal de Logrosán
(Cáceres). Expte.: IA20/0977. (2023062442)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Cambio de uso forestal a agrícola y concesión de aguas superficiales del río
Cubilar para riego por goteo de 14,21 ha de olivar”, ubicado en la finca “Valverde”, en la
parcela 392 del polígono 18 del término municipal de Logrosán (Cáceres), se encuadra en el
grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafes d) “Proyectos de gestión
de recursos hídricos para la agricultura” punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o
de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos
en el anexo IV” y e) “Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la
explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo IV, cuya superficie sea superior a 10
ha, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Los promotores del proyecto son D.ª M.ª Ángeles Peña Enciso y D. Ramón Emilio Peña Enciso.
La autorización administrativa para la autorización de cambio de cultivo de superficie forestal
a agrícola corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos
hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad
Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Viernes 23 de junio de 2023
39778
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de
uso forestal a agrícola y concesión de aguas superficiales del río Cubilar para
riego de 14,21 ha de olivar", cuyos promotores son D.ª M.ª Ángeles Peña
Enciso y D. Ramón Emilio Peña Enciso, en el término municipal de Logrosán
(Cáceres). Expte.: IA20/0977. (2023062442)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Cambio de uso forestal a agrícola y concesión de aguas superficiales del río
Cubilar para riego por goteo de 14,21 ha de olivar”, ubicado en la finca “Valverde”, en la
parcela 392 del polígono 18 del término municipal de Logrosán (Cáceres), se encuadra en el
grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafes d) “Proyectos de gestión
de recursos hídricos para la agricultura” punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o
de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos
en el anexo IV” y e) “Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la
explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo IV, cuya superficie sea superior a 10
ha, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Los promotores del proyecto son D.ª M.ª Ángeles Peña Enciso y D. Ramón Emilio Peña Enciso.
La autorización administrativa para la autorización de cambio de cultivo de superficie forestal
a agrícola corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos
hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad
Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.