Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062320)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y ampliación del plazo de ejecución del "Convenio entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), por la que se instrumenta la concesión directa de una subvención destinada a financiar programa de reducción de la brecha digital de género en el ámbito rural enmarcado dentro de la inversión I3 "Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género incluida en el componente 19" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España para el periodo 2021-2023".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39321
horas específica para este proyecto, integrada por módulos, competencias digitales básicas
y competencias digitales.
Podrá variarse el número de mujeres participantes atendidas en cada anualidad, en función del grado de ejecución del programa, siempre que no se modifique el número total de
11.804 mujeres atendidas en el programa”.
Cinco. Se modifica el apartado 1 de la cláusula séptima del convenio, que queda redactada
de la siguiente forma:
“1. Una vez concedida y aceptada la subvención por la entidad beneficiaria mediante la
firma del convenio, el pago de la misma se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Anualidad 2022: Un pago único anticipo del 100% de la cantidad subvencionada para
esta anualidad, por importe de 4.987.508 €, una vez firmado el Convenio. El pago sería
efectivo dentro del primer trimestre de 2022.
b) Anualidad 2024: Un segundo pago, por importe de 1.150.963 €, previa presentación de
la justificación intermedia prevista en la cláusula octava.
El segundo pago estará condicionado en todo caso a la justificación previa de la cantidad
anticipada en la anualidad de 2022.
La fecha límite para la presentación de esta justificación intermedia es el 31 de julio de
2024”.
Seis. Se modifica el apartado1 de la cláusula octava del convenio, que queda redactado de
la siguiente forma:
“1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos y los pagos realizados en ejecución de las actividades subvencionadas ante el Servicio de Gestión de la
Formación para el Empleo, según el siguiente detalle:
a) Justificación intermedia.
A efectos del segundo pago de la subvención previsto en la cláusula séptima, la entidad
beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:
1º Una Memoria intermedia de actuación, en la que se indiquen las actividades realizadas al amparo del presente convenio, con detalle de cada actuación, personas
destinatarias y resultados obtenidos en cada una de ellas.
Jueves 22 de junio de 2023
39321
horas específica para este proyecto, integrada por módulos, competencias digitales básicas
y competencias digitales.
Podrá variarse el número de mujeres participantes atendidas en cada anualidad, en función del grado de ejecución del programa, siempre que no se modifique el número total de
11.804 mujeres atendidas en el programa”.
Cinco. Se modifica el apartado 1 de la cláusula séptima del convenio, que queda redactada
de la siguiente forma:
“1. Una vez concedida y aceptada la subvención por la entidad beneficiaria mediante la
firma del convenio, el pago de la misma se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Anualidad 2022: Un pago único anticipo del 100% de la cantidad subvencionada para
esta anualidad, por importe de 4.987.508 €, una vez firmado el Convenio. El pago sería
efectivo dentro del primer trimestre de 2022.
b) Anualidad 2024: Un segundo pago, por importe de 1.150.963 €, previa presentación de
la justificación intermedia prevista en la cláusula octava.
El segundo pago estará condicionado en todo caso a la justificación previa de la cantidad
anticipada en la anualidad de 2022.
La fecha límite para la presentación de esta justificación intermedia es el 31 de julio de
2024”.
Seis. Se modifica el apartado1 de la cláusula octava del convenio, que queda redactado de
la siguiente forma:
“1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos y los pagos realizados en ejecución de las actividades subvencionadas ante el Servicio de Gestión de la
Formación para el Empleo, según el siguiente detalle:
a) Justificación intermedia.
A efectos del segundo pago de la subvención previsto en la cláusula séptima, la entidad
beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:
1º Una Memoria intermedia de actuación, en la que se indiquen las actividades realizadas al amparo del presente convenio, con detalle de cada actuación, personas
destinatarias y resultados obtenidos en cada una de ellas.