Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062320)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y ampliación del plazo de ejecución del "Convenio entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), por la que se instrumenta la concesión directa de una subvención destinada a financiar programa de reducción de la brecha digital de género en el ámbito rural enmarcado dentro de la inversión I3 "Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género incluida en el componente 19" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España para el periodo 2021-2023".
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NÚMERO 119

39323

Jueves 22 de junio de 2023



En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre
el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.



— Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. En caso de
inexistencia de otros ingresos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.



El plazo para la presentación de la justificación final finaliza el día 31 de marzo de
2025”.

Siete. Se modifica el apartado 1 de la cláusula novena, que queda redactado de la siguiente
forma:
“1. Serán gastos subvencionables los recogidos en el presupuesto de gastos establecido en
el Plan de actuaciones, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, sean
efectivamente realizados entre el 1 de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2024 y hayan
sido pagados como máximo hasta el fin del plazo de justificación previsto en el presente
convenio”.
Ocho. Se modifica la cláusula decimoséptima del convenio, que queda redactada de la siguiente forma:
“El convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de
2024, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava respecto de la presentación de
la justificación final”.
Tercera. Se mantienen vigentes las previsiones contenidas en el convenio, en lo que
no resulte expresamente modificado por la presente Adenda.
Cuarta. La presente Adenda será eficaz, a partir de la firma de las partes.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento,
en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por AUPEX,

Por el SEXPE.

DOÑA MÓNICA CALURANO VILLARINO

PA, Decreto 166/2019, de 29 de octubre,
DOE n.º 214, de 6 de noviembre.
PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,
DOE n.º 223, de 19 de noviembre),
D.º JAVIER LUNA MARTÍN