Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39451
3. A efectos retributivos se establecerá en las unidades de negociación de ámbito inferior lo que a las partes convenga respetando como mínimo el salario mínimo sectorial
por Grupos acordado en este convenio.
Clasificación profesional.
— Grupo Profesional 0.
•
Criterios generales:
Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y
coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus
funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización
conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y el
mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política
industrial, financiera o comercial.
Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de
dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones,
grupos, fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden
siempre a la particular ordenación de cada una de ellas.
— Grupo Profesional 1.
•
Criterios generales:
Los trabajadores pertenecientes a este grupo tienen la responsabilidad directa
en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas
técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan
en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
•
Formación:
Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector
profesional.
Jueves 22 de junio de 2023
39451
3. A efectos retributivos se establecerá en las unidades de negociación de ámbito inferior lo que a las partes convenga respetando como mínimo el salario mínimo sectorial
por Grupos acordado en este convenio.
Clasificación profesional.
— Grupo Profesional 0.
•
Criterios generales:
Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y
coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus
funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización
conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y el
mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política
industrial, financiera o comercial.
Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de
dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones,
grupos, fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden
siempre a la particular ordenación de cada una de ellas.
— Grupo Profesional 1.
•
Criterios generales:
Los trabajadores pertenecientes a este grupo tienen la responsabilidad directa
en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas
técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan
en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
•
Formación:
Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector
profesional.