Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39450
a) Responsabilidad sobre gestión y resultados. Este subfactor considera la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir.
Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible repercusión en la marcha de la empresa. En este sentido, conviene no tomar valores
extremos, sino un promedio lógico y normal. Para valorar correctamente es necesario tener en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado
posteriormente.
b) Capacidad de interrelación. Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por
el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y
de fuera de la empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para
conseguir los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.
V.
Mando.
Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las
actividades de otros, asignadas por la Dirección de la empresa, que requieren de los
conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que
dependen jerárquicamente del puesto.
Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
a) Capacidad de ordenación de tareas.
b) Naturaleza del colectivo.
c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Aplicación a otros ámbitos.
1. A
quellas unidades de negociación de ámbito inferior que tengan sistemas de clasificación profesional en Convenio Colectivo de empresa no quedarán afectadas por el
contenido del presente título, salvo pacto en contrario.
2. F
inalizada la vigencia de su actual convenio, o antes si las partes firmantes de dicho
convenio así lo deciden, podrán negociar en lo relativo a la clasificación profesional
lo que a sus intereses convenga, teniendo como marco de referencia el presente
acuerdo, y a los exclusivos efectos de los convenios de empresa.
Jueves 22 de junio de 2023
39450
a) Responsabilidad sobre gestión y resultados. Este subfactor considera la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir.
Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible repercusión en la marcha de la empresa. En este sentido, conviene no tomar valores
extremos, sino un promedio lógico y normal. Para valorar correctamente es necesario tener en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado
posteriormente.
b) Capacidad de interrelación. Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por
el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y
de fuera de la empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para
conseguir los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.
V.
Mando.
Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las
actividades de otros, asignadas por la Dirección de la empresa, que requieren de los
conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que
dependen jerárquicamente del puesto.
Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
a) Capacidad de ordenación de tareas.
b) Naturaleza del colectivo.
c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Aplicación a otros ámbitos.
1. A
quellas unidades de negociación de ámbito inferior que tengan sistemas de clasificación profesional en Convenio Colectivo de empresa no quedarán afectadas por el
contenido del presente título, salvo pacto en contrario.
2. F
inalizada la vigencia de su actual convenio, o antes si las partes firmantes de dicho
convenio así lo deciden, podrán negociar en lo relativo a la clasificación profesional
lo que a sus intereses convenga, teniendo como marco de referencia el presente
acuerdo, y a los exclusivos efectos de los convenios de empresa.