Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062356)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el programa de mejora de la atención integral de las personas afectadas por enfermedades raras en Extremadura.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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Tercera. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, la
forma de pago de la transferencia específica objeto de este convenio deberá ajustarse al Plan
de Disposición de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos,
establece en su artículo 3.2. c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer
mes de cada trimestre.
Sin embargo, la fecha de suscripción del convenio impide la aplicación de la regla general prevista en ese decreto, lo que motiva que el abono y justificación del importe de la transferencia
específica, se realice en tres pagos de acuerdo con lo señalado a continuación:
Un primer pago por importe de veinte mil trescientos diez euros con cincuenta céntimos
(20.310,50 €), correspondientes al primer 50% del importe total de la transferencia específica, a la firma del presente convenio.
Un segundo pago por importe de diez mil ciento cincuenta y cinco euros con veinticinco
céntimos (10.155,25 €), cuando se haya justificado el importe del primer pago mediante
certificación pormenorizada y detallada de gastos y pagos acompañado de la documentación
acreditativa de los mismos.
El tercer pago por importe de diez mil ciento cincuenta y cinco euros con veinticinco céntimos
(10.155,25 €), cuando se haya justificado el segundo pago mediante certificación pormenorizada y detallada de gastos y pagos acompañado de la documentación acreditativa de los
mismos. Dicha justificación deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2023.
Antes del 31 de marzo de 2024, FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos y pagos efectuados con cargo al tercer pago, en la forma indicada para el primer pago y
segundo pago. En igual fecha, deberá presentar una memoria detallada de las actuaciones
realizadas con cargo a la presente transferencia específica, con la correspondiente relación de
las mismas, su objeto y coste, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas y de
la consecución del objeto del presente convenio.
Podrán ser imputados al presente convenio los gastos sociales y salariales asociados al técnico en
documentación, así como los del personal administrativo de apoyo de FUNDESALUD, de acuerdo
con la distribución que se detalla en la memoria del proyecto a que se refiere este convenio.
Los gastos de la presente transferencia deberán de haberse realizado entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2023.