Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062356)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el programa de mejora de la atención integral de las personas afectadas por enfermedades raras en Extremadura.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

39401

dades raras, así como apoyo técnico al seguimiento y evaluación del Plan Integral de
Enfermedades Raras de Extremadura 2019-2023.
— Gestión, actualización, creación y difusión continuada de contenidos on-line, a través de
la plataforma web de enfermedades raras de la Vicepresidencia Segunda y Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, así como gestionar el acceso a la información a través
de RRSS corporativas.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Corresponde a FUNDESALUD:
— Organizar y gestionar el Programa en colaboración con la Vicepresidencia Segunda y
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
— Destinar el importe de la transferencia específica al desarrollo del programa de acuerdo
con lo recogido en la memoria adjunta.
— Realizar la justificación del cumplimiento del programa y de los gastos y pagos en los
términos previstos en la cláusula tercera.
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Vicepresidencia
Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Intervención General de la Junta
de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar
cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia
de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad transferida.
— Devolver las cantidades no destinadas a la finalidad de esta transferencia o no justificadas, de conformidad con la cláusula séptima.
Corresponde a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias:
— Dirigir y supervisar el Programa para su desarrollo por FUNDESALUD.
— Transferir el importe de cuarenta mil seiscientos veintiún euros (40.621€) a FUNDESALUD de conformidad con la cláusula tercera.