Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062343)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la entidad Asociación Española contra el Cáncer por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, para la ejecución del "Proyecto de Atención Integral a Mujeres con Cáncer".
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39369
— El tercer pago por importe de treintamil euros (30.000 €), cuando se haya justificado
el segundo pago mediante certificación pormenorizada y detallada de gastos y pagos
acompañado de la documentación acreditativa de los mismos.
— El cuarto pago por importe de treintamil euros (30.000 €), cuando se haya justificado el tercer pago mediante certificación pormenorizada y detallada de gastos y pagos
acompañado de la documentación acreditativa de los mismos. Dicha justificación deberá
presentarse antes del 30 de noviembre de 2023.
2. A
ntes del 1 de marzo de 2024, la AECC deberá justificar documentalmente los gastos y
pagos efectuados con cargo al cuarto pago, en la forma indicada para el primer pago, segundo pago y tercer pago. En igual fecha, deberá presentar una memoria detallada de las
actuaciones realizadas con cargo a la presente subvención, con la correspondiente relación
de las mismas, su objeto y coste, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas
y de la consecución del objeto del presente convenio.
Séptima. Gastos subvencionables.
1. S
e considerarán gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución, el cual
no podrá exceder del 1 de diciembre de 2023. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
La totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse a la subvención, deberán
enmarcarse en la relación de conceptos justificables y conforme a la distribución del gasto
que figura en el presupuesto de la actuación objeto de subvención.
También serán subvencionables aquellos que, no constando inicialmente en el presupuesto
del proyecto subvencionado, hayan sido autorizados previamente por la Dirección General
de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán subvencionables:
a) Gastos de personal:
Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal que la entidad beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del proyecto subvencionado
(retribuciones, cuotas a la seguridad social, retenciones de Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y otros conceptos de carácter similar), siempre y cuando los pues-
Jueves 22 de junio de 2023
39369
— El tercer pago por importe de treintamil euros (30.000 €), cuando se haya justificado
el segundo pago mediante certificación pormenorizada y detallada de gastos y pagos
acompañado de la documentación acreditativa de los mismos.
— El cuarto pago por importe de treintamil euros (30.000 €), cuando se haya justificado el tercer pago mediante certificación pormenorizada y detallada de gastos y pagos
acompañado de la documentación acreditativa de los mismos. Dicha justificación deberá
presentarse antes del 30 de noviembre de 2023.
2. A
ntes del 1 de marzo de 2024, la AECC deberá justificar documentalmente los gastos y
pagos efectuados con cargo al cuarto pago, en la forma indicada para el primer pago, segundo pago y tercer pago. En igual fecha, deberá presentar una memoria detallada de las
actuaciones realizadas con cargo a la presente subvención, con la correspondiente relación
de las mismas, su objeto y coste, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas
y de la consecución del objeto del presente convenio.
Séptima. Gastos subvencionables.
1. S
e considerarán gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución, el cual
no podrá exceder del 1 de diciembre de 2023. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
La totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse a la subvención, deberán
enmarcarse en la relación de conceptos justificables y conforme a la distribución del gasto
que figura en el presupuesto de la actuación objeto de subvención.
También serán subvencionables aquellos que, no constando inicialmente en el presupuesto
del proyecto subvencionado, hayan sido autorizados previamente por la Dirección General
de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán subvencionables:
a) Gastos de personal:
Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal que la entidad beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del proyecto subvencionado
(retribuciones, cuotas a la seguridad social, retenciones de Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y otros conceptos de carácter similar), siempre y cuando los pues-