Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062312)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la compra e instalación del mobiliario necesario para la nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA
DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA, PARA FORMALIZAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA
SUBVENCIÓN PARA FINANCIAR LA COMPRA E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO
NECESARIO PARA LA NUEVA FACULTAD DE MEDICINA Y CIENCIAS DE LA
SALUD DE BADAJOZ, FASE I.
25 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan José Maldonado Briegas, Director General de Política Universitaria de
la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, actuando por delegación del Secretario
General de la Consejería con base en la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría
General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 163, de 23
de agosto), y habiéndose autorizado la celebración de este convenio por acuerdo del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura de 17 de mayo de 2023.
Y de otra parte, D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo para el que fue nombrado en virtud de Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE núm. 9, de 13 de enero de 2023), actuando de conformidad con las atribuciones
que tiene conferidas por el artículo 93.h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura,
aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 23 de mayo de 2003).
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas
y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el
presente convenio, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, determina en su artículo 10.4, que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución, entre otras materias, en
“educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades”.
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.
Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital por el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modi-