Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062313)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, Desarrollo de Proyectos Tic-CDTIC" en el segundo semestre del ejercicio 2023.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39010
• Para proceder al abono de la cantidad correspondiente segundo trimestre, deberá haberse justificado previamente el 100% del trimestre abonado anteriormente. En caso
de demorarse la presentación de dicha justificación no se procederá al libramiento del
segundo trimestre hasta que la misma tenga lugar, la presentación de la justificación
deberá realizarse como máximo el 1 de diciembre de 2023.
• La justificación final correspondiente al total de los gastos pendientes de justificar se
deberá presentar como máximo hasta el 28 de febrero de 2024, conforme a las instrucciones que se adjuntan como Anexo II de este Convenio.
2. N
o obstante FEVAL-Gestión de Servicios, SLU previo informe favorable de la Comisión de
Seguimiento, y mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que
esté suficientemente motivado, al último pago, si manifiesta que no va a ejecutar gasto
por el importe total de la transferencia, al que se acompañará de una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que la entidad va a
destinar a la ejecución de la transferencia. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje
de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de la misma.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia a FEVAL-Gestión de
Servicios, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y
el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades
percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justifificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FEVAL-Gestión de Servicios, SLU,
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula undécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. E
l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II. A ese tenor,
se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución
Miércoles 21 de junio de 2023
39010
• Para proceder al abono de la cantidad correspondiente segundo trimestre, deberá haberse justificado previamente el 100% del trimestre abonado anteriormente. En caso
de demorarse la presentación de dicha justificación no se procederá al libramiento del
segundo trimestre hasta que la misma tenga lugar, la presentación de la justificación
deberá realizarse como máximo el 1 de diciembre de 2023.
• La justificación final correspondiente al total de los gastos pendientes de justificar se
deberá presentar como máximo hasta el 28 de febrero de 2024, conforme a las instrucciones que se adjuntan como Anexo II de este Convenio.
2. N
o obstante FEVAL-Gestión de Servicios, SLU previo informe favorable de la Comisión de
Seguimiento, y mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que
esté suficientemente motivado, al último pago, si manifiesta que no va a ejecutar gasto
por el importe total de la transferencia, al que se acompañará de una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que la entidad va a
destinar a la ejecución de la transferencia. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje
de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de la misma.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia a FEVAL-Gestión de
Servicios, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y
el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades
percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justifificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FEVAL-Gestión de Servicios, SLU,
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula undécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. E
l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II. A ese tenor,
se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución