Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062313)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, Desarrollo de Proyectos Tic-CDTIC" en el segundo semestre del ejercicio 2023.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Quinta. Ejecución del proyecto y plazo y forma de justificar la transferencia específica.
La ejecución de las actuaciones cotempladas en el presente Convenio deberá realizarse en el
período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023.
Los gastos y pagos derivados de la ejecución de las anteriores actuaciones deberán estar
realizados y fechados con anterioridad al 28 de febrero de 2024.
El plazo y la forma de justificar la ejecución de las actuaciones deberá realizarse conforme a
lo recogido en la cláusula sexta y en las instrucciones contenidas en el Anexo II del presente
Convenio.
La entidad FEVAL-Gestión de Servicios, SLU llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo
establecido en el presente Convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Asimismo, deberán conservar todos los documentos justificativos según se establece en las
instrucciones recogidas en el Anexo II del presente Convenio, estarán a disposición de la
Consejería, de los órganos de fiscalización y control financiero y de los órganos de control
de la Unión Europea durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que
la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de conformidad con el artículo
82.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.
Sexta. Pago de la Transferencia específica.
1. L
 os pagos de esta transferencia específica se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril,
por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005. El pago se determina de la siguiente forma:
• El pago de la transferencia se realizará trimestralmente. Si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre del semestre podrá acumularse para su
abono.