Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062311)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Oivenza.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38951
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE
Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE BADAJOZ PARA LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE
ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LAS CARRETERAS QUE UNEN SAN
FRANCISCO DE OLIVENZA Y SAN RAFAEL DE OLIVENZA.
Mérida, 24 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Andrade Piñana, Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud
del nombramiento efectuado por Decreto 124/2019, de 2 de agosto, (DOE núm. 151, de 6 de
agosto), de conformidad con lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE
núm. 214, de 6 de noviembre), y en la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE núm.
92, de 14 de mayo), dictada en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, autorizado para la suscripción de la presente Adenda por
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 17 de mayo de 2023.
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 29 de junio de
2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere
el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
y en el ejercicio de las facultades que le otorga la Resolución del Presidente de fecha 13 de
marzo de 2023, del que se da cuenta al Pleno.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente
Convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. Con fecha 23 de diciembre de 2021, se firmó el Convenio entre la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de
Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las
carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Olivenza, ulteriormente publicado en el DOE núm. 13, de 20 de enero de 2022.
Miércoles 21 de junio de 2023
38951
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE
Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE BADAJOZ PARA LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE
ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LAS CARRETERAS QUE UNEN SAN
FRANCISCO DE OLIVENZA Y SAN RAFAEL DE OLIVENZA.
Mérida, 24 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Andrade Piñana, Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud
del nombramiento efectuado por Decreto 124/2019, de 2 de agosto, (DOE núm. 151, de 6 de
agosto), de conformidad con lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE
núm. 214, de 6 de noviembre), y en la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE núm.
92, de 14 de mayo), dictada en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, autorizado para la suscripción de la presente Adenda por
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 17 de mayo de 2023.
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 29 de junio de
2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere
el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
y en el ejercicio de las facultades que le otorga la Resolución del Presidente de fecha 13 de
marzo de 2023, del que se da cuenta al Pleno.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente
Convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. Con fecha 23 de diciembre de 2021, se firmó el Convenio entre la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de
Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las
carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Olivenza, ulteriormente publicado en el DOE núm. 13, de 20 de enero de 2022.