Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062399)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de secadero de cereales, central hortofrutícola, almacenamiento de fitosanitarios y distribución de gasóleo, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Agrícola de Medellín, en el término municipal de Medellín.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

39211

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación
sustancial, al proyecto de secadero de cereales, central hortofrutícola,
almacenamiento de fitosanitarios y distribución de gasóleo, cuya promotora
es la Sociedad Cooperativa Agrícola de Medellín, en el término municipal de
Medellín. (2023062399)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15 de mayo de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada (AAU)
del expediente AAU 13/180, para la ampliación de secadero de cereales, central hortofrutícola, almacenamiento de fitosanitarios y distribución de gasóleo ubicado en el término municipal
de Medellín y promovido por Sociedad Cooperativa Agrícola de Medellín, con domicilio social
en ctra. de la Estación, s/n., Medellín (Badajoz) y CIF: F06014484.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de la central hortofrutícola existente, el resto
de instalaciones no sufren modificación con respecto a la resolución otorgada al expediente
AAU 13/180, instalando una nueva línea de procesado de brócoli, similar a la ya existente,
y un nuevo sistema de cintas que recogen y unifican por un lado el destrío resultante tras la
extracción del florete del brócoli y por otro el florete para su venta a las industrias de congelado. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en
la categoría 3.2.b. del anexo II.
La actividad se lleva a cabo en la parcela urbana de referencia catastral 3570112QD6137N0001II, en carretera de la Estación, s/n. 06411, Medellín (Badajoz).
Tercero. La instalación y la ampliación objeto de este proyecto ubicada en una parcela urbana
de uso industrial, no se encuentra sometida a evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Cuarto. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 17 de julio de 2019 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad