Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39081
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por
la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los
nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los Estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2020, de 12 de diciembre, de Colegios y
de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos
colegiales; previsiones tales como: Los Fines y Obligaciones de los Colegios (artículos 7 y
8); La Ventanilla única (apartado a) del artículo 8.2 y artículo 9); Memoria anual (apartado
b) del artículo 8.2; artículo 12; apartado c) del artículo 39; apartado d) del artículo 42; y
apartado d) del artículo 45); Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o
usuarios (apartado c) del artículo 8.2; y artículos 10 y 11); Visado colegial (ninguna referencia ha sido realizada sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna
a realizar); Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (apartado 1.º -subapartado
5- y apartado 4.º -subapartado 8- del artículo 8.1; y artículo 16); Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (apartado 5.º -subapartado 2- del artículo 8.1 y
artículo 21).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el
que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que
Miércoles 21 de junio de 2023
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4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por
la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los
nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los Estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2020, de 12 de diciembre, de Colegios y
de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos
colegiales; previsiones tales como: Los Fines y Obligaciones de los Colegios (artículos 7 y
8); La Ventanilla única (apartado a) del artículo 8.2 y artículo 9); Memoria anual (apartado
b) del artículo 8.2; artículo 12; apartado c) del artículo 39; apartado d) del artículo 42; y
apartado d) del artículo 45); Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o
usuarios (apartado c) del artículo 8.2; y artículos 10 y 11); Visado colegial (ninguna referencia ha sido realizada sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna
a realizar); Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (apartado 1.º -subapartado
5- y apartado 4.º -subapartado 8- del artículo 8.1; y artículo 16); Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (apartado 5.º -subapartado 2- del artículo 8.1 y
artículo 21).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el
que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que