Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39080
cionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual
que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio
de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico
de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios
supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el
colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
Al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas,
las modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio pretenden fundamentalmente una adaptación del citado texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley
11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global
del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del
texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales
y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del
Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los
Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificaciones de 19 de noviembre de 2021
y el informe de 18 de noviembre de 2021, referidos en el antecedente de hecho quinto,
dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 18 de sus Estatutos publicados, aprobado por su Asamblea General en sesión
extraordinaria de 23 de octubre de 2021; de igual manera, en atención a lo dispuesto en
el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,
la modificación-adaptación estatutaria colegial, ha sido también informada favorablemente
por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes
Sociales.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con la certificación e informe anteriormente referidos, ha sido
remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales -actualmente
la Consejería de Hacienda y Administración Pública-, a los efectos de control de legalidad
y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.
Miércoles 21 de junio de 2023
39080
cionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual
que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio
de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico
de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios
supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el
colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
Al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas,
las modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio pretenden fundamentalmente una adaptación del citado texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley
11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global
del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del
texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales
y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del
Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los
Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificaciones de 19 de noviembre de 2021
y el informe de 18 de noviembre de 2021, referidos en el antecedente de hecho quinto,
dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 18 de sus Estatutos publicados, aprobado por su Asamblea General en sesión
extraordinaria de 23 de octubre de 2021; de igual manera, en atención a lo dispuesto en
el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,
la modificación-adaptación estatutaria colegial, ha sido también informada favorablemente
por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes
Sociales.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con la certificación e informe anteriormente referidos, ha sido
remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales -actualmente
la Consejería de Hacienda y Administración Pública-, a los efectos de control de legalidad
y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.