Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023062396)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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4º. L
 a Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio
y su ejercicio.
5º. L
 a Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. L
 a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7º. E
 l Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales y
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8º. E
 l Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
9º. E
 l Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE
n.º 214, de 6 de noviembre de 2019).
10º. Los Estatutos del Colegio publicados en el Diario Oficial de Extremadura, número 78,
de 4 de julio de 2006, por Resolución de la Consejera de Presidencia, de 5 de junio de
2006.
11º. Los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo
Social y Asistentes Sociales, aprobados por Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre
(BOE n.º 259, de 25-10-2014).
Segundo. Régimen jurídico de los colegios profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de
actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su
artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente
ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus
modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que “Los