Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040130)
Modificación del Extracto de la convocatoria para Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. Programa 6.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38939
c) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por
las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
e) L
as entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando se pueda excluir la existencia
de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de
estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre
Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán
recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía
térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha
propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.
2. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales
o las entidades equivalentes y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos
y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración
local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de beneficiario
de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución
de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable,
debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que les corresponderían a cada representado.
3. Por otra parte, en todos los programas de incentivos, las personas físicas que desarrollen
actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, deberán de estar dados de alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Miércoles 21 de junio de 2023
38939
c) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por
las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
e) L
as entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando se pueda excluir la existencia
de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de
estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre
Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán
recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía
térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha
propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.
2. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales
o las entidades equivalentes y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos
y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración
local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de beneficiario
de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución
de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable,
debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que les corresponderían a cada representado.
3. Por otra parte, en todos los programas de incentivos, las personas físicas que desarrollen
actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, deberán de estar dados de alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.