Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040130)
Modificación del Extracto de la convocatoria para Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. Programa 6.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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MODIFICACIÓN del Extracto de la convocatoria para Programas de incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía
renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en
el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Programa 6. (2023040130)
BDNS(Identif.): 605918
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/605918).
Con fecha 25 de enero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de Extremadura n.º 16, los
extractos de la convocatoria para programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia Europeo.
Mediante Decreto 54/2023, de 17 de mayo, se ha modificado el Decreto 145/2021, de 21 de
diciembre, con objeto de incorporar el contenido propio de las bases reguladoras derivado de
las modificaciones introducidas por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, que afectan a
los extractos publicados anteriormente.
Primero. Se modifica el apartado “Primero. Beneficiarios”, del extracto de la citada convocatoria, Programa 6, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Primero. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarios del Programa de incentivos 6 de las ayudas establecidas en el
Decreto 145/2021, conforme al artículo 11 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio,
cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación.


a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado.



b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o
servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.