Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38804
administrativo común de las Administraciones públicas justifican la modificación del Decreto
145/2021, de 21 de diciembre. Dado que la modificación obedece a modificaciones que se
han realizado en la normativa estatal, el principio de seguridad jurídica exige que se transpongan en las bases autonómicas, a fin de que los interesados conozcan todas las obligaciones que deben atender derivadas de las diversas disposiciones que le son de aplicación, tanto
las bases reguladoras estatales, como toda la normativa estatal y autonómica relativas al
mecanismo de recuperación. Con ello se cumple con el principio de transparencia además, y
con los principios de necesidad y eficacia, ya que la modificación redunda en el interés general, máxime teniendo en cuenta que la Ley 3/2022, de 27 de marzo, de medidas ante el reto
demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 91, de promoción del autoconsumo
renovable y de las comunidades energéticas, establece que la Junta de Extremadura favorecerá la producción para autoconsumo individual o colectivo. Por su parte, la Estrategia ante
el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, recoge, entre sus medidas, “Fomentar buenas prácticas sostenibles relacionadas con la lucha contra la
contaminación ambiental, lumínica, acústica, y a la eficiencia energética, con incorporación
de energías renovables a edificios, entre otros”. En virtud de lo anterior, el presente decreto
se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto
demográfico y territorial.
Por último, conforme al principio de proporcionalidad, la presente modificación contiene la
regulación mínima imprescindible exigible para adecuar las bases autonómicas a las modificaciones efectuadas de las ayudas, referidas anteriormente.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su sesión de fecha 17 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de
incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable,
así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se
aprueba la única convocatoria.
Uno. Se modifica el artículo 2 que queda con el siguiente tenor literal:
Miércoles 21 de junio de 2023
38804
administrativo común de las Administraciones públicas justifican la modificación del Decreto
145/2021, de 21 de diciembre. Dado que la modificación obedece a modificaciones que se
han realizado en la normativa estatal, el principio de seguridad jurídica exige que se transpongan en las bases autonómicas, a fin de que los interesados conozcan todas las obligaciones que deben atender derivadas de las diversas disposiciones que le son de aplicación, tanto
las bases reguladoras estatales, como toda la normativa estatal y autonómica relativas al
mecanismo de recuperación. Con ello se cumple con el principio de transparencia además, y
con los principios de necesidad y eficacia, ya que la modificación redunda en el interés general, máxime teniendo en cuenta que la Ley 3/2022, de 27 de marzo, de medidas ante el reto
demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 91, de promoción del autoconsumo
renovable y de las comunidades energéticas, establece que la Junta de Extremadura favorecerá la producción para autoconsumo individual o colectivo. Por su parte, la Estrategia ante
el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, recoge, entre sus medidas, “Fomentar buenas prácticas sostenibles relacionadas con la lucha contra la
contaminación ambiental, lumínica, acústica, y a la eficiencia energética, con incorporación
de energías renovables a edificios, entre otros”. En virtud de lo anterior, el presente decreto
se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto
demográfico y territorial.
Por último, conforme al principio de proporcionalidad, la presente modificación contiene la
regulación mínima imprescindible exigible para adecuar las bases autonómicas a las modificaciones efectuadas de las ayudas, referidas anteriormente.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su sesión de fecha 17 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de
incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable,
así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se
aprueba la única convocatoria.
Uno. Se modifica el artículo 2 que queda con el siguiente tenor literal: