Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040096)
Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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sobre un mapa todas las ubicaciones mencionadas en este punto, debiendo quedar
todas ellas circunscritas dentro de una circunferencia de radio inferior o igual a veinticinco kilómetros con centro en la dirección del proyecto presentado.


d) Para acreditar que su finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales, deberán aportar copia de los estatutos donde quede
debidamente justificado el cumplimiento de este requisito.



e) A
 cuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a
uno de sus socios como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento
de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que les pudiera corresponder a los mismos. También deberá quedar contemplado en el acuerdo el número
de cuenta a la que se hará el ingreso de la subvención en caso de corresponder la
misma, debiendo los titulares de dicha cuenta formar parte de la comunidad. Este
representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.

4.7. E
 n caso de empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en
el ámbito de la energía:
Copia del contrato o contratos formalizados con el propietario o propietarios del emplazamiento donde se vaya a ejecutar la actuación que acrediten la relación arrendaticia,
de concesión o de explotación del mismo, así como que el solicitante está autorizado
expresamente para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, además de la
indicada en el 4.2 anterior.
4.8. Comunidad de bienes:


a) Copia del acta de constitución de la misma.



b) Declaración responsable del solicitante, que quedará realizada en la propia solicitud
de ayuda según el modelo establecido en el anexo II del presente decreto, donde
conste si la comunidad de bienes ejerce actividad económica.



c) Declaración de los comuneros de no estar incursos en las prohibiciones para obtener
la condición de beneficiario, según el apartado 8 del artículo 3 del presente decreto
conforme al modelo del anexo III y copia del documento de identificación de cada
uno de los comuneros (DNI/ NIF) en caso de no autorizar a que el órgano gestor los
consulte de oficio en su caso.



d) Anexo IX: Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de
los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación/comunidad.