Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062309)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, la Federación Plena Inclusión Extremadura, Novartis Farmacéutica SA y Sandoz Farmacéutica, SA, para la adaptación a lectura fácil de la información relacionada con la salud.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

38601

II. Servicio Extremeño de Salud, SES.
1. E
 l Servicio Extremeño de Salud, a través de la Subdirección de Cuidados y Humanización de la Asistencia Sanitaria, aportará el personal propio necesario para la ejecución
de las diversas actuaciones previstas, en el cumplimiento del objeto y finalidades del
presente convenio.
2. I ncorporará en sus páginas web, los documentos e información elaborados por Plena
Inclusión como consecuencia de las actuaciones previstas en el presente convenio, una
vez así acordado por la comisión de seguimiento.
3. F
 acilitará a las personas trabajadoras, el recibir formación en materia de discapacidad.
Igualmente, y junto a la Dirección General de Accesibilidad y Centros, el SES desarrollará la planificación, organización y gestión de los cursos formativos.
4. A
 nalizará la posibilidad de incorporar campañas específicas referidas a la accesibilidad
cognitiva en los centros sanitarios dependientes del SES.
III. Plena Inclusión Extremadura.
1. P
 lena Inclusión, a través de la Oficina de Accesibilidad Cognitiva, aportará el personal
propio necesario para el desarrollo de las diversas actuaciones a materializar con el
presente convenio.
2. R
 evisará y analizará toda la información en materia de salud al objeto de emitir un informe cuyas consideraciones serán tratadas en el seno de la comisión de seguimiento
del convenio al objeto de implementar los cambios que se consideren necesarios.
3. A
 nalizará la documentación al objeto de elaborar un informe que será sometido a consideración de la comisión de seguimiento del convenio y que, en su caso, podrá dar lugar
a la modificación de esta documentación una vez sustanciados los trámites exigidos
para la misma.
4. E
 laborará material en lectura fácil que contribuya a facilitar la intervención de personas
con discapacidad intelectual o del desarrollo.
5. R
 ealizará un seguimiento del desarrollo de la formación en lectura fácil y accesibilidad
cognitiva al objeto de trasladar a la comisión de seguimiento del convenio las quejas o
buenas prácticas que pudieran haberse producido.
6. E
 laborará un informe sobre el desarrollo del convenio, desde la perspectiva de las personas con discapacidad intelectual, en el que se incluyan las quejas de las que haya tenido
conocimiento, así como propuestas de mejora que podrían implementarse.