Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062309)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, la Federación Plena Inclusión Extremadura, Novartis Farmacéutica SA y Sandoz Farmacéutica, SA, para la adaptación a lectura fácil de la información relacionada con la salud.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38595
Y, de otra, D. Francisco de la Calle García, con DNI ***2746** y D. Miguel Ángel Salinero
Rodríguez, con DNI. ***3028**, actuando ambos en nombre y representación de Sandoz
Farmacéutica, SA (en adelante, «Sandoz»), con CIF A-08233801 y domicilio social en C/
Serrano Galvache 56, Centro Empresarial Parque Norte, Edificio Roble, 28033 Madrid, en
calidad de apoderados de la misma, en virtud de los poderes conferidos mediante escritura
ante el notario D. Eugenio Corell Sancho, con número 852, en el caso de D. Francisco de la
Calle García y en virtud de los poderes conferidos mediante escritura ante el notario D. Gerardo Conesa Martínez, con número 1.478, en el caso de D. Miguel Ángel Salinero Rodríguez,
poderes que declaran no les han sido revocados, ni disminuidos, y con facultades suficientes
para este acto.
Reconociéndose las partes recíprocamente la capacidad legal y representación suficiente para
obligarse por el presente convenio, y de común acuerdo,
MANIFIESTAN
Primero. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
artículo 47.1 determina que «son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por
las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común».
En el punto dos del mencionado artículo se recoge que las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, pueden suscribir convenios firmados entre una Administración Pública u
organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado.
Segundo. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7.15, entre los principios
rectores de los poderes públicos, que estos «Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial
atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua
de signos española y a la eliminación de las barreras físicas».
De la misma forma, en la Ley Orgánica 1/2011, en el artículo 9.1., se expone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva, entre otras, sobre las siguientes
materias:
— Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad
Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica.
Martes 20 de junio de 2023
38595
Y, de otra, D. Francisco de la Calle García, con DNI ***2746** y D. Miguel Ángel Salinero
Rodríguez, con DNI. ***3028**, actuando ambos en nombre y representación de Sandoz
Farmacéutica, SA (en adelante, «Sandoz»), con CIF A-08233801 y domicilio social en C/
Serrano Galvache 56, Centro Empresarial Parque Norte, Edificio Roble, 28033 Madrid, en
calidad de apoderados de la misma, en virtud de los poderes conferidos mediante escritura
ante el notario D. Eugenio Corell Sancho, con número 852, en el caso de D. Francisco de la
Calle García y en virtud de los poderes conferidos mediante escritura ante el notario D. Gerardo Conesa Martínez, con número 1.478, en el caso de D. Miguel Ángel Salinero Rodríguez,
poderes que declaran no les han sido revocados, ni disminuidos, y con facultades suficientes
para este acto.
Reconociéndose las partes recíprocamente la capacidad legal y representación suficiente para
obligarse por el presente convenio, y de común acuerdo,
MANIFIESTAN
Primero. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
artículo 47.1 determina que «son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por
las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común».
En el punto dos del mencionado artículo se recoge que las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, pueden suscribir convenios firmados entre una Administración Pública u
organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado.
Segundo. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7.15, entre los principios
rectores de los poderes públicos, que estos «Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial
atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua
de signos española y a la eliminación de las barreras físicas».
De la misma forma, en la Ley Orgánica 1/2011, en el artículo 9.1., se expone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva, entre otras, sobre las siguientes
materias:
— Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad
Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica.