Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2023062374)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Vereda de la Corcha", tramo SU-13, a su paso por el término municipal de Almaraz, de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 117
38623
Martes 20 de junio de 2023
Así, la “Colada de la Vereda de la Corcha”, tramo SU-13, se incluye en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almaraz, aprobado mediante Orden
ministerial de 5 de septiembre de 1978, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha
23 de septiembre de 1978.
Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de la vía pecuaria denominada
“Colada de la Vereda de la Corcha”, en el recorrido descrito, elevada por el representante de
la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, conforme a lo dispuesto
en el artículo 212.2.d) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
RESUELVO:
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada de la Vereda de la Corcha”, en el
tramo deslindado en el término municipal de Almaraz, provincia de Cáceres.
Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución, tal y como disponen los artículos
45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como del artículo 102.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También podrá interponerse directamente, de acuerdo con el artículo 103.1.a) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contado
a partir del día siguiente a la publicación de la misma, en los términos previstos por los artículos 10.1.a), 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
En caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnarse en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar
cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 9 de junio de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
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Martes 20 de junio de 2023
Así, la “Colada de la Vereda de la Corcha”, tramo SU-13, se incluye en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almaraz, aprobado mediante Orden
ministerial de 5 de septiembre de 1978, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha
23 de septiembre de 1978.
Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de la vía pecuaria denominada
“Colada de la Vereda de la Corcha”, en el recorrido descrito, elevada por el representante de
la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, conforme a lo dispuesto
en el artículo 212.2.d) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
RESUELVO:
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada de la Vereda de la Corcha”, en el
tramo deslindado en el término municipal de Almaraz, provincia de Cáceres.
Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución, tal y como disponen los artículos
45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como del artículo 102.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También podrá interponerse directamente, de acuerdo con el artículo 103.1.a) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contado
a partir del día siguiente a la publicación de la misma, en los términos previstos por los artículos 10.1.a), 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
En caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnarse en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar
cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 9 de junio de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
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