Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2023062374)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Vereda de la Corcha", tramo SU-13, a su paso por el término municipal de Almaraz, de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

38622

En este sentido, en virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de
Vías Pecuarias y en el artículo 13 del reglamento autonómico, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.
Del mismo modo, en el artículo 212.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, se prevé que:
1. E
 l procedimiento de deslinde se iniciará de oficio mediante acuerdo en el que se designará
al Representante de la Administración Autonómica encomendado del mismo. Este acuerdo
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y expuesto en el tablón de
edictos del Ayuntamiento del término municipal por el que discurra la vía pecuaria, con una
antelación de al menos un mes al día previsto para el comienzo de operaciones e incluyendo una relación de posibles interesados, en el que se señalará lugar, día y hora previsto
para el acto.
Asimismo, se llevará a cabo la notificación personal a los afectados, conforme a los datos
que obren en los archivos de la Dirección General de Catastro.
2. L
 os expedientes de deslinde incluirán, en todo caso, las relaciones de colindantes, ocupaciones e intrusiones que afecten al tramo de la vía pecuaria que se deslinda, y los planos
que identifiquen topográficamente las mismas mediante el Sistema de Coordenadas oficial.
3. T
 erminadas las operaciones materiales de deslinde se elaborará una propuesta por el representante de la Administración autonómica, la cual será sometida a información pública
mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en los tablones de anuncios de los
Ayuntamientos afectados. Esta exposición pública se notificará a cuantos resulten interesados, en los mismos términos que el comienzo de operaciones.
4. L
 os interesados dispondrán del plazo de un mes para presentar cuantas alegaciones tengan
por conveniente.
5. E
 l Consejero competente en la materia resolverá el procedimiento de deslinde mediante
Resolución, la cual se notificará y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el
plazo máximo de dos años, desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido este plazo sin
dictarse resolución, el expediente se entenderá caducado.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
de Vías Pecuarias y 211 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la clasificación es el acto administrativo por el que se determina la existencia, categoría, anchura,
trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias.