Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062377)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Explotaciones Agro Durán Campos, SL, en el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38708
6. L
a altura máxima de las edificaciones habrá de ser de 6 m. o 2 plantas (desde la rasante
del terreno en contacto con la edificación a la cara inferior del techo de la última planta)
(artículo 3.2 de las NNSS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión
realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo
con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a
las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos
no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación
rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento
de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el
presente caso se fija en sesenta y ocho años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área
de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de
formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la legalización y ampliación de registro porcino propuesta resulta desde un
punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir
“Informe urbanístico favorable” sobre una unidad de suelo rústico apta para la edificación
de 40,1241 ha en la parcela 2 del polígono 84 del término municipal de Azuaga, a instancias de Agro Durán Campos, SL.
Martes 20 de junio de 2023
38708
6. L
a altura máxima de las edificaciones habrá de ser de 6 m. o 2 plantas (desde la rasante
del terreno en contacto con la edificación a la cara inferior del techo de la última planta)
(artículo 3.2 de las NNSS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión
realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo
con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a
las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos
no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación
rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento
de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el
presente caso se fija en sesenta y ocho años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área
de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de
formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la legalización y ampliación de registro porcino propuesta resulta desde un
punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir
“Informe urbanístico favorable” sobre una unidad de suelo rústico apta para la edificación
de 40,1241 ha en la parcela 2 del polígono 84 del término municipal de Azuaga, a instancias de Agro Durán Campos, SL.