Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062377)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Explotaciones Agro Durán Campos, SL, en el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 117

38707

Martes 20 de junio de 2023

Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la
legalización y ampliación de registro porcino intensivo en el término municipal de Azuaga,
a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos
previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma:
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Azuaga se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 29 de septiembre
de 1987, publicadas en el BOP de Badajoz de 27 de junio de 1990. El suelo sobre el que radica
el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable B (SNU-B), SNU que no
está en contacto con la red viaria.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por las
Normas Subsidiarias al contemplar expresamente que se permiten los usos vinculados a la
actividad agrícola, ganadera o forestal.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la legalización y ampliación de registro porcino
intensivo deben cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe igual o superior a 4 ha para secano y 1,5 ha para regadío (artículo 3.2 de
las NNSS). Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 40,1241 ha,
hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación
rústica.
2. L
 a ocupación máxima no puede ser superior al 15% de la superficie de la parcela para las
construcciones en suelo agrícola y del 10% para las construcciones en suelo forestal (artículo 3.2 de las NNSS).
3. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,1 m3/m2 (artículo 3.2 de las NNSS).
4. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de
al menos 5 m. y una distancia de 15 m. del eje del camino. Se establece un frente mínimo
de 14 m. (artículo 3.2 de las NNSS).
5. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a núcleo
urbano o urbanizable de al menos 300 m. (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).