Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. (2023050154)
Orden de 13 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura.
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NÚMERO 117

38532

Martes 20 de junio de 2023

Artículo 3. Alcance y validez.
1. D
 e conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra f) del Real Decreto 34/2008, las
competencias clave demostradas mediante la superación de la correspondiente prueba de
evaluación permitirán el acceso a la formación en todos los certificados de profesionalidad
del nivel correspondiente.
2. L
 a superación de las competencias clave en matemáticas y lengua castellana es obligatoria
para el acceso a todos los certificados de profesionalidad, careciendo de validez académica
para el acceso a cualquier etapa de enseñanza del sistema educativo.
3. La superación de la prueba de competencia en lengua extranjera será obligatoria sólo en
aquellos certificados de profesionalidad en las que se incluyan en el correspondiente real
decreto y que las requieran.
Artículo 4. Requisitos de participación.
1. P
 odrán presentarse a las pruebas para la obtención del certificado de superación de las
competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de cualificación profesional tanto de nivel 2 como de nivel 3, las personas mayores de 18 años o que
los cumplan a 31 de diciembre del año natural en que se celebran las pruebas y no estén
en posesión de ninguno de los requisitos de acceso a la formación de los certificados de
profesionalidad establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
2. E
 l incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente
convocatoria y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado,
incluidos, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.
CAPÍTULO II
Convocatoria, solicitudes y documentación.
Artículo 5. Convocatoria y procedimiento.
1. E
 l procedimiento de admisión se convocará mediante resolución de la Dirección General
competente en materia de educación de personas adultas, en adelante Dirección General
competente, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Extremadura.
2. L
 a convocatoria anual contendrá los detalles del procedimiento a seguir por parte de las
personas interesadas en lo relativo a la inscripción en las pruebas, el lugar de presentación de las solicitudes, la documentación adjunta, en su caso, a la solicitud, el proceso de