Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38504
cación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, que indicará
el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas
afectadas, así como el acto de que se trate.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante, que previamente lo hubiera
autorizado, recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda,
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal “LABOREO”.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá rea
lizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La aceptación y concesión de la subvención, y por tanto de la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conllevará el consentimiento para su inclusión
en una lista de beneficiarias que se publicará, de conformidad con lo establecido en los
artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi
nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse
recurso de alzada, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.
10. Criterios de valoración y ponderación:
Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los
criterios de preferencia siguientes:
1º. Creación de empleo adicional al de la persona joven que se instala, siempre que su
explotación tenga al menos 2 UTA. 3 puntos.
2º. Explotación que en producción ecológica genere al menos 0,5 UTA. 3 puntos.
3º. J oven que comercializa productos de su explotación en venta directa o bajo figuras de
calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas. 3 puntos.
Martes 20 de junio de 2023
38504
cación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, que indicará
el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas
afectadas, así como el acto de que se trate.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante, que previamente lo hubiera
autorizado, recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda,
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal “LABOREO”.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá rea
lizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La aceptación y concesión de la subvención, y por tanto de la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conllevará el consentimiento para su inclusión
en una lista de beneficiarias que se publicará, de conformidad con lo establecido en los
artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi
nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse
recurso de alzada, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.
10. Criterios de valoración y ponderación:
Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los
criterios de preferencia siguientes:
1º. Creación de empleo adicional al de la persona joven que se instala, siempre que su
explotación tenga al menos 2 UTA. 3 puntos.
2º. Explotación que en producción ecológica genere al menos 0,5 UTA. 3 puntos.
3º. J oven que comercializa productos de su explotación en venta directa o bajo figuras de
calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas. 3 puntos.