Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Las solicitudes que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, cuya presidencia, secretaría y vocalías recaerán
en las personas titulares de la Jefatura de Servicio, Dirección de Programas, Jefaturas de
Sección o Técnicos del Servicio de Ayudas Estructurales. Su designación corresponderá a la
Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y ajustará su funcionamiento al régimen
jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración
formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará la
solicitante o relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención
y su cuantía y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, el órgano en
quien delegue.
8. E
 l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses
contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
9. L
 a resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para
resolver legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio ad­
ministrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que
los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dirijan a las interesadas en el procedimiento, se podrá efectuar mediante la publi-