Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38488
Artículo 26. Pago de la ayuda.
1. L
a ayuda se abonará en dos tramos, el primero, de un 75% del importe total certificado, en
el momento de la certificación de la correcta ejecución de las actuaciones y gastos previstos en el año inicial del Plan Empresarial, el segundo pago, equivalente al 25% del importe
total certificado, supeditado al cumplimiento de las condiciones exigibles.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de
la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/sede.jsf
2. Para el pago del primer tramo se exigirá:
— Haber ejecutado los gastos, tareas, hitos, o fases aprobadas en el año inicial del Plan
Empresarial.
— Estar dada de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida,
esta obligación ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.
— Estar dada de alta en la Agencia Tributaria, a través de la correspondiente Declaración
Censal. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser
cumplida por las dos personas que la integran.
— Estar dada de alta en el Registro de Explotaciones, de la Consejería competente en materia de Agricultura.
— Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas.
3. E
jecutado el Plan Empresarial en su año inicial, y una vez justificado el mismo de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se realizará el control administrativo de la
solicitud de pago, que incluirá una visita “In situ” a la explotación por personal técnico competente en la que será necesaria la presencia de la persona beneficiaria, para la comprobación material de su realización, verificando así la adecuación del mismo a la resolución de
concesión, emitiéndose resolución de pago que verifica el cumplimiento de las condiciones
impuestas y establece la fecha de certificación.
4. S
i el plan ejecutado no fuera el aprobado en la resolución favorable de concesión y ello
implicara modificación de la cuantía concedida, se emitirá certificación con variación ajustando la subvención aprobada a los gastos realmente ejecutadas y justificadas, otorgando
Martes 20 de junio de 2023
38488
Artículo 26. Pago de la ayuda.
1. L
a ayuda se abonará en dos tramos, el primero, de un 75% del importe total certificado, en
el momento de la certificación de la correcta ejecución de las actuaciones y gastos previstos en el año inicial del Plan Empresarial, el segundo pago, equivalente al 25% del importe
total certificado, supeditado al cumplimiento de las condiciones exigibles.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de
la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/sede.jsf
2. Para el pago del primer tramo se exigirá:
— Haber ejecutado los gastos, tareas, hitos, o fases aprobadas en el año inicial del Plan
Empresarial.
— Estar dada de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida,
esta obligación ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.
— Estar dada de alta en la Agencia Tributaria, a través de la correspondiente Declaración
Censal. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser
cumplida por las dos personas que la integran.
— Estar dada de alta en el Registro de Explotaciones, de la Consejería competente en materia de Agricultura.
— Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas.
3. E
jecutado el Plan Empresarial en su año inicial, y una vez justificado el mismo de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se realizará el control administrativo de la
solicitud de pago, que incluirá una visita “In situ” a la explotación por personal técnico competente en la que será necesaria la presencia de la persona beneficiaria, para la comprobación material de su realización, verificando así la adecuación del mismo a la resolución de
concesión, emitiéndose resolución de pago que verifica el cumplimiento de las condiciones
impuestas y establece la fecha de certificación.
4. S
i el plan ejecutado no fuera el aprobado en la resolución favorable de concesión y ello
implicara modificación de la cuantía concedida, se emitirá certificación con variación ajustando la subvención aprobada a los gastos realmente ejecutadas y justificadas, otorgando