Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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— Escritura pública de compraventa de la adquisición de tierras.



— Certificado bancario, acreditativo de la transferencia dineraria del ingreso. No serán
tenidos en cuenta los abonos en metálico, según lo dispuesto en el artículo 9 apartado 2.f) del presente decreto.



— Extracto bancario o acreditación equivalente en la que se reflejen los movimientos
correspondientes como mínimo a los tres días previos y posteriores al pago.

c) Deberá aportarse copia del contrato laboral del trabajador o trabajadora agraria, debidamente legalizado, en el caso de haberse aplicado este incremento a la prima básica.
d) Si consta la oposición expresa de la persona interesada a que los datos del SEXPE sean
consultados de oficio por esta administración, deberá presentar los modelos Recibo de
Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) acreditativos de las personas empleadas en su explotación para justificar los puntos concedidos
por creación del empleo adicional.
e) S
 i se han concedido los puntos e incremento por comercializar productos de la explotación en venta directa o bajo figuras de calidad, Denominaciones de origen o Indicaciones
Geográficas Protegidas, documentación que acredite la inscripción en la Denominación
de Origen o Indicación Geográfica Protegida indicada en la solicitud, o la comunicación
del inicio del suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios a la
Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería, de conformidad
con modelo normalizado (anexo III del Decreto 17/2021).
3. L
 a beneficiaria de la ayuda debe ser la titular de la cuenta bancaria desde la que se realice
el pago y, en todo caso se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado
dentro del plazo máximo de ejecución del plan empresarial previsto en el artículo 23.
4. T
 ranscurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante
el órgano instructor, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.
Artículo 25. Comprobación de la adecuada ejecución del Plan Empresarial.
Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación
presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10
días hábiles para su subsanación. La falta de corrección en el citado plazo conllevará igualmente la revocación de la resolución de concesión de la ayuda.