Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062301)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Planta de biomasa de 49,9 MWe", cuyo promotor es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38433
— Conclusión. Viabilidad de las autorizaciones de la instalación. Conforme a lo estipulado
en el artículo 29 de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura, el promotor deberá solicitar autorización expresa de todas las actuaciones que afecten a zonas de influencia
de carreteras, que son viables en los términos planteados.
10. Con fecha 5 de junio de 2023 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se
informa lo siguiente:
Una vez analizada la nueva implantación de la Planta de Biomasa y el diseño del nuevo
acceso desde la carretera EX116, y revisados los valores ambientales actualizados, relativos a los hábitats naturales, a los censos oficiales de fauna de la Dirección General de
Sostenibilidad, así como valoradas las encinas a corta, y revisados los límites de la Red
Natura 2000, se comprueba que estas nuevas modificaciones y acceso, no supondrían
efectos adversos significativos, por lo que no se modifica ninguno de los elementos esenciales que motivaron el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad
favorable CN21/7813/06, comprobándose además, que todo ello se localiza fuera de la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales
Protegidos de Extremadura).
Por todo ello, se considera, desde el punto de vista de afección a la Red Natura 2000 y
sobre la biodiversidad, que el cambio de la implantación del proyecto Planta de Biomasa
Extremadura I, en el término municipal de Logrosán (Cáceres), no supone un cambio sustancial del proyecto inicial.
En cualquier caso deberán seguir teniéndose en cuenta el resto de medidas, que no afecten
a esta modificación, recogidas en el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la
biodiversidad (CN21/7813/06), emitido con fecha de firma 20 de julio de 2022, así como
las del CN22/1155/06 en el que se considera que, en lugar de llevar a cabo densificaciones
de encinas, ambientalmente resultaría más viable, como medida complementaria al hábitat afectado, que el promotor proporcione una parcela, inventariada como hábitat 6310,
cuya superficie final sea de aproximadamente 30 hectáreas, donde llevará a cabo medidas
de gestión ambiental, encaminadas a la conservación y mejora del hábitat de dehesa y
fomento de las especies animales asociadas (aves, anfibios, reptiles, etc.).
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 19 de junio de 2023
38433
— Conclusión. Viabilidad de las autorizaciones de la instalación. Conforme a lo estipulado
en el artículo 29 de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura, el promotor deberá solicitar autorización expresa de todas las actuaciones que afecten a zonas de influencia
de carreteras, que son viables en los términos planteados.
10. Con fecha 5 de junio de 2023 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se
informa lo siguiente:
Una vez analizada la nueva implantación de la Planta de Biomasa y el diseño del nuevo
acceso desde la carretera EX116, y revisados los valores ambientales actualizados, relativos a los hábitats naturales, a los censos oficiales de fauna de la Dirección General de
Sostenibilidad, así como valoradas las encinas a corta, y revisados los límites de la Red
Natura 2000, se comprueba que estas nuevas modificaciones y acceso, no supondrían
efectos adversos significativos, por lo que no se modifica ninguno de los elementos esenciales que motivaron el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad
favorable CN21/7813/06, comprobándose además, que todo ello se localiza fuera de la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales
Protegidos de Extremadura).
Por todo ello, se considera, desde el punto de vista de afección a la Red Natura 2000 y
sobre la biodiversidad, que el cambio de la implantación del proyecto Planta de Biomasa
Extremadura I, en el término municipal de Logrosán (Cáceres), no supone un cambio sustancial del proyecto inicial.
En cualquier caso deberán seguir teniéndose en cuenta el resto de medidas, que no afecten
a esta modificación, recogidas en el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la
biodiversidad (CN21/7813/06), emitido con fecha de firma 20 de julio de 2022, así como
las del CN22/1155/06 en el que se considera que, en lugar de llevar a cabo densificaciones
de encinas, ambientalmente resultaría más viable, como medida complementaria al hábitat afectado, que el promotor proporcione una parcela, inventariada como hábitat 6310,
cuya superficie final sea de aproximadamente 30 hectáreas, donde llevará a cabo medidas
de gestión ambiental, encaminadas a la conservación y mejora del hábitat de dehesa y
fomento de las especies animales asociadas (aves, anfibios, reptiles, etc.).
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.