Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062300)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación "Red Humanizar", para el acompañamiento a pacientes ingresados en hospitales públicos del Servicio Extremeño de Salud, que carezcan de una red familiar o social de apoyo, o que, teniendo dicha red, ésta se vea en dificultad para acompañar al paciente durante su ingreso en los hospitales del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

38236

Undécima. Extinción del convenio.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente
convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
c) El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas
con la suscripción del presente convenio, que no sea subsanado en el plazo de treinta
días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio
por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47
a 53 de la LRJSP, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en
defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o
lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran
suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la