Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062300)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación "Red Humanizar", para el acompañamiento a pacientes ingresados en hospitales públicos del Servicio Extremeño de Salud, que carezcan de una red familiar o social de apoyo, o que, teniendo dicha red, ésta se vea en dificultad para acompañar al paciente durante su ingreso en los hospitales del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

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el RGPD, así como cumplir con el deber de información previa a cada interesado según
se establece en el artículo 13 del RGPD. Quien actúe en calidad de cesionario cumplirá
con las obligaciones de información recogidas en el artículo 14 del RGPD.
b. C
 uando el destinatario de los datos sea el SES, la finalidad de la cesión de los datos será
la atención sanitaria en el marco de las funciones atribuidas. Las cesiones de dichos
datos estarán legitimadas por el consentimiento del usuario.
c. Cuando el destinatario de los datos sea el beneficiario del convenio, la finalidad de los
datos sólo podrá ser la relacionada con la finalidad descrita en el convenio, quedando
expresamente prohibido que su usen con finalidades distintas.
8.4. Confidencialidad.
Las Partes reconocen que durante la vigencia de este Convenio tendrán acceso a información relativa al propio Convenio, así como acuerdos, preacuerdos, documentación, correos
electrónicos y cualquier otro tipo de información intercambiada entre las Partes, que será
considerada como confidencial y tratada con la máxima cautela y secreto para garantizar
el buen fin del Convenio. Las Partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad
sobre la información de este tipo, no pudiendo reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla,
exponerla, publicarla o revelarla de cualquier forma a cualesquiera otras personas, sin autorización expresa de la contraparte. Por tanto, las Partes se obligan a no revelar ninguna
información confidencial ni podrán utilizar dicha información para ningún otro objeto que no
sea el contractual durante la vigencia del presente Convenio o después de su finalización.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; la información que sea pública sin culpa previamente; y que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa
competente.
Novena. Modificación.
Cualquier modificación del Convenio que se realice con posterioridad a su suscripción requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que
se incorpore al mismo.
Décima. Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de tres años desde su firma. En cualquier momento
anterior a la finalización de este plazo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o acordar su extinción.