Universidad De Extremadura. Delegación De Competencias. (2023062387)
Resolución de 8 de junio de 2023, del Rector, por la que se procede a la delegación de competencias en materia de contratación dentro de la Universidad de Extremadura.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 116
38195
Lunes 19 de junio de 2023
de Supervisión y Regulación de la Contratación (OIReScon), en su Instrucción 1/2019, de 28
de febrero, reconoce su implicación en la gestión contractual de los denomina- dos contratos
menores.
A tal efecto, y en virtud de las competencias que el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, atribuye al Rector, y teniendo en cuenta las que
le vienen atribuidas, especialmente, por el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de
Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura y de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Delegar en los responsables de los centros de gastos las competencias relativas a la tramitación de contratos menores recogidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, en el ámbito de los créditos presupuestarios consignados en
las unidades de gasto de que sean responsables. En el caso de proyectos de investigación/
convenios del artículo 60, la delegación se entiende realizada en el responsable de cada proyecto/convenio.
La presente delegación no impide la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y
resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en todo caso conserva la facultad de dictar instrucciones y fijar criterios vinculantes para todos los centros de
gasto en el ámbito de la Universidad de Extremadura.
Badajoz, 8 de junio de 2023.
El Rector,
PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ
SALGUERO
•••
38195
Lunes 19 de junio de 2023
de Supervisión y Regulación de la Contratación (OIReScon), en su Instrucción 1/2019, de 28
de febrero, reconoce su implicación en la gestión contractual de los denomina- dos contratos
menores.
A tal efecto, y en virtud de las competencias que el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, atribuye al Rector, y teniendo en cuenta las que
le vienen atribuidas, especialmente, por el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de
Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura y de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Delegar en los responsables de los centros de gastos las competencias relativas a la tramitación de contratos menores recogidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, en el ámbito de los créditos presupuestarios consignados en
las unidades de gasto de que sean responsables. En el caso de proyectos de investigación/
convenios del artículo 60, la delegación se entiende realizada en el responsable de cada proyecto/convenio.
La presente delegación no impide la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y
resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en todo caso conserva la facultad de dictar instrucciones y fijar criterios vinculantes para todos los centros de
gasto en el ámbito de la Universidad de Extremadura.
Badajoz, 8 de junio de 2023.
El Rector,
PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ
SALGUERO
•••