Universidad De Extremadura. Delegación De Competencias. (2023062387)
Resolución de 8 de junio de 2023, del Rector, por la que se procede a la delegación de competencias en materia de contratación dentro de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
II
38194
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, del Rector, por la que se procede a
la delegación de competencias en materia de contratación dentro de la
Universidad de Extremadura. (2023062387)
La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
peo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, trae consigo relevantes novedades en la tramitación y gestión contractual, que conllevan la necesidad de adaptar
la organización y funcionamiento de las estructuras universitarias, para poder afrontar con
garantías los procesos dimanantes del nuevo marco.
El artículo noveno de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración,
aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades
de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, representa el marco jurídico
básico de atribución de competencias en el ámbito del sistema público universitario. Por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta
de Extremadura se aprueban los vigentes Estatutos de la Universidad de Extremadura, dotando de contenido, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la previsión
constitucional de autonomía universitaria recogido en el artículo 27 de la CE, dentro de las
directrices establecidas por la citada Ley Orgánica 6/2001.
El artículo 252 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura establece, con carácter general, que el órgano de contratación de la Universidad de Extremadura es el Rector, estando
facultado para celebrar, en nombre y representación de ésta, los contratos en que intervenga
la Universidad; si bien son diversas las estructuras que gozan de autonomía en la administración y gestión de los fondos asignados. En este sentido, el artículo 101.6 de la LCSP alude a
la existencia de unidades funcionales separadas, unidades a las que la Oficina Independiente
Lunes 19 de junio de 2023
II
38194
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, del Rector, por la que se procede a
la delegación de competencias en materia de contratación dentro de la
Universidad de Extremadura. (2023062387)
La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
peo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, trae consigo relevantes novedades en la tramitación y gestión contractual, que conllevan la necesidad de adaptar
la organización y funcionamiento de las estructuras universitarias, para poder afrontar con
garantías los procesos dimanantes del nuevo marco.
El artículo noveno de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración,
aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades
de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, representa el marco jurídico
básico de atribución de competencias en el ámbito del sistema público universitario. Por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta
de Extremadura se aprueban los vigentes Estatutos de la Universidad de Extremadura, dotando de contenido, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la previsión
constitucional de autonomía universitaria recogido en el artículo 27 de la CE, dentro de las
directrices establecidas por la citada Ley Orgánica 6/2001.
El artículo 252 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura establece, con carácter general, que el órgano de contratación de la Universidad de Extremadura es el Rector, estando
facultado para celebrar, en nombre y representación de ésta, los contratos en que intervenga
la Universidad; si bien son diversas las estructuras que gozan de autonomía en la administración y gestión de los fondos asignados. En este sentido, el artículo 101.6 de la LCSP alude a
la existencia de unidades funcionales separadas, unidades a las que la Oficina Independiente