Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062369)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono industrial de Valverde del Fresno, a ubicar en el término municipal de Valverde del Fresno (Cáceres)", cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO). Expte.: IA23/0102.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38397
taminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros
compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la
contaminación de las aguas.
3. S
e recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de
maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación
de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos
de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán
recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
4. S
e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares
naturales.
5. L
os movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo
de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior
utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se
restituirán morfológicamente los terrenos afectados.
6. S
e ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de
todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección
paisajística.
7. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
8. N
o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.
9. E
n cuanto al cerramiento previsto, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.
Lunes 19 de junio de 2023
38397
taminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros
compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la
contaminación de las aguas.
3. S
e recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de
maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación
de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos
de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán
recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
4. S
e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares
naturales.
5. L
os movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo
de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior
utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se
restituirán morfológicamente los terrenos afectados.
6. S
e ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de
todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección
paisajística.
7. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
8. N
o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.
9. E
n cuanto al cerramiento previsto, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.