Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062369)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono industrial de Valverde del Fresno, a ubicar en el término municipal de Valverde del Fresno (Cáceres)", cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO). Expte.: IA23/0102.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38395
9. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
10. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
11. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Valverde del Fresno las competencias en estas materias.
12. L
as afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de
policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a
las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de
las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban
en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
13. S
i se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el
Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún
momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de
un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
14. E
n lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.):
14.1. P
ara realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
14.2. H
an de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia
de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), para lo cual, en lo que respecta a pozos y sondeos se detallan las
siguientes indicaciones:
Lunes 19 de junio de 2023
38395
9. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
10. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
11. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Valverde del Fresno las competencias en estas materias.
12. L
as afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de
policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a
las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de
las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban
en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
13. S
i se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el
Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún
momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de
un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
14. E
n lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.):
14.1. P
ara realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
14.2. H
an de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia
de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), para lo cual, en lo que respecta a pozos y sondeos se detallan las
siguientes indicaciones: