Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062367)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 7, parcela 64, "Lanchar", a ubicar en el término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres)", cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO). Expte.: IA23/0101.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023



38370

Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica de Tajo, en
concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de
Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como
en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):



• Dominio Público Hidráulico:



Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de este organismo.



Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio
Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.



• Zona de Servidumbre y Zona de Policía:



Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en
el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5
metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada,
según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.



Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando
se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.



• Autorizaciones y visor SNCZI:



Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano. Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo
enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de
solicitudes, información general, etc.:



http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx