Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062362)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 55 hectáreas de pradera", en el término municipal de Valdecaballeros, cuya promotora es Geivic, SL. Expte.: IA21/0362.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38266
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de 21 de mayo de 2015, el
Plan Territorial de La Siberia (DOE n.º 110, miércoles 10 de junio de 2015), el cual deberá
adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria
primera, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Valdecaballeros, y
que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad
solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
concretamente en la Reserva de la Biosfera de La Siberia. También comunica que no tiene
datos de la presencia de valores naturales presentes en la localización del proyecto y reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal informa que, la ubicación del proyecto se trata de una zona de pastos con encinas dispersas,
algunas con un porte considerable, contabilizándose un total de 38, si bien la mitad (19)
se ubican en los márgenes de la zona de actuación. El estado fitosanitario de las encinas
es bueno, excepto la ubicada en solitario en el polígono 2 parcela 1 recinto 1 que presenta
síntomas de seca. Posteriormente realiza las siguientes conclusiones:
La actuación no conlleva implantación de cultivo leñoso permanente, por lo que no se
incluye en el ámbito del Decreto 57/2018 (DOE 21/05/2018). No obstante, se considera
de aplicación la Instrucción 1/2018 de la DGMA, dada la intención de dotar a la finca de
infraestructura de riego propia de sistemas agrícolas y la previsible afección al arbolado.
Así, se considera que:
Respecto a la puesta en riego, siendo cierto que regímenes hídricos elevados y continuos
suponen asfixia y muerte del arbolado, se considera que los actuales métodos de riego,
optimizando el gasto de agua, permiten la compatibilidad y en todo caso, puede no regarse
dichas zonas o controlar la afección, disminuyendo el aporte en las zonas donde se observe
decaimiento del arbolado.
Con respecto al sistema de riego planificado, se comprueba que en las zonas de riego mediante pívot, existen incompatibilidades debido a la presencia de arbolado, ya que estos
pies impiden el movimiento de este sistema de riego. Por tanto, este sistema se deberá
adaptar o modificar en las zonas con presencia de arbolado, disminuyendo el radio de riego
Lunes 19 de junio de 2023
38266
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de 21 de mayo de 2015, el
Plan Territorial de La Siberia (DOE n.º 110, miércoles 10 de junio de 2015), el cual deberá
adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria
primera, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Valdecaballeros, y
que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad
solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
concretamente en la Reserva de la Biosfera de La Siberia. También comunica que no tiene
datos de la presencia de valores naturales presentes en la localización del proyecto y reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal informa que, la ubicación del proyecto se trata de una zona de pastos con encinas dispersas,
algunas con un porte considerable, contabilizándose un total de 38, si bien la mitad (19)
se ubican en los márgenes de la zona de actuación. El estado fitosanitario de las encinas
es bueno, excepto la ubicada en solitario en el polígono 2 parcela 1 recinto 1 que presenta
síntomas de seca. Posteriormente realiza las siguientes conclusiones:
La actuación no conlleva implantación de cultivo leñoso permanente, por lo que no se
incluye en el ámbito del Decreto 57/2018 (DOE 21/05/2018). No obstante, se considera
de aplicación la Instrucción 1/2018 de la DGMA, dada la intención de dotar a la finca de
infraestructura de riego propia de sistemas agrícolas y la previsible afección al arbolado.
Así, se considera que:
Respecto a la puesta en riego, siendo cierto que regímenes hídricos elevados y continuos
suponen asfixia y muerte del arbolado, se considera que los actuales métodos de riego,
optimizando el gasto de agua, permiten la compatibilidad y en todo caso, puede no regarse
dichas zonas o controlar la afección, disminuyendo el aporte en las zonas donde se observe
decaimiento del arbolado.
Con respecto al sistema de riego planificado, se comprueba que en las zonas de riego mediante pívot, existen incompatibilidades debido a la presencia de arbolado, ya que estos
pies impiden el movimiento de este sistema de riego. Por tanto, este sistema se deberá
adaptar o modificar en las zonas con presencia de arbolado, disminuyendo el radio de riego