Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023062379)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos (P. Laboral).
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

38260

ración de su estado de salud, que afecte a su capacidad psicofísica, y que no alcance los
grados de incapacidad definidos en la normativa vigente, no pueda desempeñar adecuadamente los cometidos de su puesto de trabajo.
2. E
 l procedimiento para la adaptación o cambio del concreto puesto de trabajo se regulará
conforme a lo dispuesto en su reglamento de desarrollo”.
Tres. Se añade un nuevo anexo VI, quedando redactado en los siguientes términos:
“Anexo VI. Reconocimiento de compatibilidad del personal al servicio de las Administración
Local para desempeñar actividades privadas.
1. E
 l personal empleado público del Ayuntamiento de Badajoz y sus OOAA podrá solicitar la
reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo
que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas, junto con la solicitud de compatibilidad para el desempeño
de otra actividad.
2. Se excluye de esta posibilidad el personal que ocupe puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 28, 29 o 30 y el personal directivo y/o con contratos de
Alta Dirección.
3. L
 a solicitud de compatibilidad junto con la reducción del importe del complemento
específico será tramitada por el Servicio de Recursos Humanos y sólo se entenderá
concedida y por tanto surtirá efectos jurídicos y económicos, en su caso, desde el día
primero del mes siguiente al que se resuelva la citada compatibilidad por el Pleno de la
Corporación.
4. C
 uando el personal al que se haya reconocido la compatibilidad para ejercicio de otra
actividad cese en la misma, podrá solicitar la percepción íntegra del complemento específico de su puesto de trabajo. Dicha modificación, una vez acreditada por los medios
de prueba pertinentes, tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha
en la que la misma se solicita”.