Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023062379)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos (P. Laboral).
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NÚMERO 116
38259
Lunes 19 de junio de 2023
MODIFICACIONES DEL ACUERDO REGULADOR POR EL QUE SE REGULAN
LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ Y SUS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
Uno. Se modifica el artículo 8, clasificación del personal, en su apartado 2, quedando redactado en los siguientes términos:
“2. Cada categoría se incluirá en uno de los Grupos o Subgrupos señalados en el artículo
76 y en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con la titulación exigida para su ingreso.
— Grupo A1: Título universitario de grado.
— Grupo A2: Título universitario de grado.
— Grupo B: Título de Técnico Superior.
— Grupo C1: Título de Bachiller o Técnico.
— Grupo C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
— Grupo AP: Agrupaciones Profesionales previstas en la disposición adicional sexta del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para cuyo acceso
no se exigirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema
educativo. En todo caso siempre supeditado a la disposición final cuarta del citado texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Hasta la generalización de la implantación de los títulos universitarios a que se refiere el
artículo 76 del citado texto refundido para el acceso a la función pública, los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del citado Estatuto seguirán teniendo
validez de acuerdo con la siguiente equivalencia:
— Subgrupo A1: Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
— Subgrupo A2: Título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico o equivalente.”
Dos. Se modifica el artículo 39, incapacidades, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 39. Adaptación o cambio de puesto de trabajo.
1. L
a Administración realizará la adaptación laboral de los empleados públicos que, por alte-
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Lunes 19 de junio de 2023
MODIFICACIONES DEL ACUERDO REGULADOR POR EL QUE SE REGULAN
LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ Y SUS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
Uno. Se modifica el artículo 8, clasificación del personal, en su apartado 2, quedando redactado en los siguientes términos:
“2. Cada categoría se incluirá en uno de los Grupos o Subgrupos señalados en el artículo
76 y en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con la titulación exigida para su ingreso.
— Grupo A1: Título universitario de grado.
— Grupo A2: Título universitario de grado.
— Grupo B: Título de Técnico Superior.
— Grupo C1: Título de Bachiller o Técnico.
— Grupo C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
— Grupo AP: Agrupaciones Profesionales previstas en la disposición adicional sexta del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para cuyo acceso
no se exigirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema
educativo. En todo caso siempre supeditado a la disposición final cuarta del citado texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Hasta la generalización de la implantación de los títulos universitarios a que se refiere el
artículo 76 del citado texto refundido para el acceso a la función pública, los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del citado Estatuto seguirán teniendo
validez de acuerdo con la siguiente equivalencia:
— Subgrupo A1: Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
— Subgrupo A2: Título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico o equivalente.”
Dos. Se modifica el artículo 39, incapacidades, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 39. Adaptación o cambio de puesto de trabajo.
1. L
a Administración realizará la adaptación laboral de los empleados públicos que, por alte-