Consejería De Educación Y Empleo. Acuerdos Laborales. (2023062379)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos (P. Laboral).
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38256
UGT plantea que habría que verlo, porque quitar este punto, sería un poco sensible, ya que
quitaríamos el permiso de 5 días por la interrupción voluntaria del embarazo y cree que es un
tema muy sensible, que podríamos añadir este punto.
El resto de centrales sindicales están de acuerdo están de acuerdo con lo planteado por UGT.
Votación:
Después de debatir este punto, la Administración decide retirarlo para poder estudiarlo
más detenidamente.
Cuarto. Dar cuenta de la aprobación del Reglamento relativo a la adaptación o cambio de
puesto por motivos de salud, en el Ayuntamiento de Badajoz.
La Presidenta cede la palabra a la técnico jurídico que pasa a explicar cómo se aprobó el Reglamento relativo a la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud en el pleno del
24 de febrero de 2022, el cual no se ha publicado todavía y por tanto, no ha tenido entrada
en vigor y que, no obstante, para poder aplicar dicho reglamento es necesario modificar el
artículo 39 del Acuerdo Regulador, ya que el mismo se encuentra referido a las incapacidades
y resulta necesario adecuar ambos textos.
Las organizaciones sindicales se dan por enteradas de esta circunstancia.
Quinto. Aprobar la modificación del artículo 39, incapacidades, del citado Acuerdo Regulador.
Al hilo del punto anterior, la técnico jurídico explica la modificación del artículo 39.
CCOO tiene dos objeciones a la redacción de la propuesta presentada, en primer lugar, proponen cambiar la palabra “procurará”, porque se entiende como falta de compromiso de la
administración. Y en segundo lugar entienden que la palabra “readaptación” no es correcta,
ya que hablamos de una primera adaptación del puesto.
A su vez, se plantea que el término “grados de invalidez” da lugar a error, ya que no se está
refiriendo a incapacidades sino a discapacidades e igualmente, la rúbrica del artículo “incapacidades”.
La técnico jurídico explica que, realizar esas modificaciones en el apartado uno, supondría
modificar el Reglamento ya aprobado, en tanto que, aquel se remite, en su parte expositiva,
al artículo 39.1 del Acuerdo Regulador, citando la redacción exacta. Ello supondría que, el
Reglamento, aprobado pero que todavía no ha entrado en vigor porque no se ha publicado,
cuando lo hiciera, incorporaría una redacción desfasada, con lo cual, para evitar eso, lo lógico
sería, una vez aprobada la modificación del Acuerdo Regulador, y publicada, llevar a cabo una
Lunes 19 de junio de 2023
38256
UGT plantea que habría que verlo, porque quitar este punto, sería un poco sensible, ya que
quitaríamos el permiso de 5 días por la interrupción voluntaria del embarazo y cree que es un
tema muy sensible, que podríamos añadir este punto.
El resto de centrales sindicales están de acuerdo están de acuerdo con lo planteado por UGT.
Votación:
Después de debatir este punto, la Administración decide retirarlo para poder estudiarlo
más detenidamente.
Cuarto. Dar cuenta de la aprobación del Reglamento relativo a la adaptación o cambio de
puesto por motivos de salud, en el Ayuntamiento de Badajoz.
La Presidenta cede la palabra a la técnico jurídico que pasa a explicar cómo se aprobó el Reglamento relativo a la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud en el pleno del
24 de febrero de 2022, el cual no se ha publicado todavía y por tanto, no ha tenido entrada
en vigor y que, no obstante, para poder aplicar dicho reglamento es necesario modificar el
artículo 39 del Acuerdo Regulador, ya que el mismo se encuentra referido a las incapacidades
y resulta necesario adecuar ambos textos.
Las organizaciones sindicales se dan por enteradas de esta circunstancia.
Quinto. Aprobar la modificación del artículo 39, incapacidades, del citado Acuerdo Regulador.
Al hilo del punto anterior, la técnico jurídico explica la modificación del artículo 39.
CCOO tiene dos objeciones a la redacción de la propuesta presentada, en primer lugar, proponen cambiar la palabra “procurará”, porque se entiende como falta de compromiso de la
administración. Y en segundo lugar entienden que la palabra “readaptación” no es correcta,
ya que hablamos de una primera adaptación del puesto.
A su vez, se plantea que el término “grados de invalidez” da lugar a error, ya que no se está
refiriendo a incapacidades sino a discapacidades e igualmente, la rúbrica del artículo “incapacidades”.
La técnico jurídico explica que, realizar esas modificaciones en el apartado uno, supondría
modificar el Reglamento ya aprobado, en tanto que, aquel se remite, en su parte expositiva,
al artículo 39.1 del Acuerdo Regulador, citando la redacción exacta. Ello supondría que, el
Reglamento, aprobado pero que todavía no ha entrado en vigor porque no se ha publicado,
cuando lo hiciera, incorporaría una redacción desfasada, con lo cual, para evitar eso, lo lógico
sería, una vez aprobada la modificación del Acuerdo Regulador, y publicada, llevar a cabo una