Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38096
en la convocatoria. Se presentarán firmados, en todos los apartados que corresponda,
por la persona que ostente la representación legal de la pyme o persona apoderada
con capacidad suficiente; mediante sistemas de identificación y firma electrónica que
cumpla los requisitos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Copia de los títulos universitarios y cuando proceda, de los títulos de Formación Profesional del personal auxiliar imputados al proyecto. En caso de personal investigador
que no esté determinado en el momento de presentar la instancia solicitud se indicará
el perfil y titulación o titulaciones requeridas.
c) Documentación justificativa de los criterios de valoración correspondientes a los apartados d) del artículo 16 de este decreto, cuando pretendan obtener puntuación en dicho
apartado. Podrán ser aportados: currículum vitae del personal investigador; certificaciones en sistemas de gestión en I+D+i; resoluciones sobre captación de recursos de
los fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, del
Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea o de Programas
nacionales o regionales; patentes propias o de fuentes externas para incorporarlas al
proyecto; resoluciones sobre autorizaciones o capacitaciones profesionales de la pyme
o de su personal, cuando sean exigibles para realizar actuaciones del proyecto o puedan
mejorar la puntuación obtenida en el apartado.
d) Memoria científico-técnica del proyecto que deberá abordar, para que puedan ser evaluados, todos los aspectos que se recogen en los distintos apartados y subapartados
que conforman los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de este decreto.
Esta memoria tendrá una extensión máxima de 40 páginas, un tipo de letra recomendado Calibrí, Arial o Times New Roman y un tamaño mínimo de 11 e interlineado sencillo
e) Presupuesto del proyecto, que adoptará el contenido mínimo que se establezca en la
herramienta electrónica a la que se refiere el apartado a) de este artículo. Incorporará, a
los efectos de la evaluación del artículo 16 de este decreto, una explicación razonada sobre las distintas partidas de los gastos, su necesidad, ponderación de horas de personal,
equipos y materiales. Cuando se presupuesten gastos por importe superior a 3.000€,
se acompañará: una factura proforma, un presupuesto u oferta publicada a través de
enlace web o cualquier otro medio; que justifique el coste aproximado de ese gasto.
f) Certificado de situación censal de la pyme, cuando ya se disponga de alta a la fecha de
solicitud.
Lunes 19 de junio de 2023
38096
en la convocatoria. Se presentarán firmados, en todos los apartados que corresponda,
por la persona que ostente la representación legal de la pyme o persona apoderada
con capacidad suficiente; mediante sistemas de identificación y firma electrónica que
cumpla los requisitos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Copia de los títulos universitarios y cuando proceda, de los títulos de Formación Profesional del personal auxiliar imputados al proyecto. En caso de personal investigador
que no esté determinado en el momento de presentar la instancia solicitud se indicará
el perfil y titulación o titulaciones requeridas.
c) Documentación justificativa de los criterios de valoración correspondientes a los apartados d) del artículo 16 de este decreto, cuando pretendan obtener puntuación en dicho
apartado. Podrán ser aportados: currículum vitae del personal investigador; certificaciones en sistemas de gestión en I+D+i; resoluciones sobre captación de recursos de
los fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, del
Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea o de Programas
nacionales o regionales; patentes propias o de fuentes externas para incorporarlas al
proyecto; resoluciones sobre autorizaciones o capacitaciones profesionales de la pyme
o de su personal, cuando sean exigibles para realizar actuaciones del proyecto o puedan
mejorar la puntuación obtenida en el apartado.
d) Memoria científico-técnica del proyecto que deberá abordar, para que puedan ser evaluados, todos los aspectos que se recogen en los distintos apartados y subapartados
que conforman los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de este decreto.
Esta memoria tendrá una extensión máxima de 40 páginas, un tipo de letra recomendado Calibrí, Arial o Times New Roman y un tamaño mínimo de 11 e interlineado sencillo
e) Presupuesto del proyecto, que adoptará el contenido mínimo que se establezca en la
herramienta electrónica a la que se refiere el apartado a) de este artículo. Incorporará, a
los efectos de la evaluación del artículo 16 de este decreto, una explicación razonada sobre las distintas partidas de los gastos, su necesidad, ponderación de horas de personal,
equipos y materiales. Cuando se presupuesten gastos por importe superior a 3.000€,
se acompañará: una factura proforma, un presupuesto u oferta publicada a través de
enlace web o cualquier otro medio; que justifique el coste aproximado de ese gasto.
f) Certificado de situación censal de la pyme, cuando ya se disponga de alta a la fecha de
solicitud.