Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062181)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Extremadura y las entidades mercantiles gestoras de residuos de construcción, Reciclados Extremeños, SL, Araplasa de Residuos, SA, Reciclados Cáceres Sur, SA, y Antolín Gómez Vellerino, SL, para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la gestión y aplicación de áridos reciclados y no convencionales en Extremadura (Proyecto GARNOCEX), y la normalización de su utilización en las infraestructuras viarias de Extremadura.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023

37890

— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
las partes firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
— Por último, el presente convenio podrá extinguirse anticipadamente, si por cualquier
causa, fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
Además, las partes podrán modificar el presente convenio por unanimidad en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y recogida como Adenda al convenio.
Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
En caso de que tenga lugar un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por alguna de las partes firmantes, cualquiera de las demás se podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
En cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán
las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa, conllevará la compensación o indemnización
de los perjuicios causados a las partes que hubieren cumplido los compromisos adquiridos,
que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso- administrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en
el importe de las actuaciones ejecutadas por las partes que sí hubieren cumplido más el
interés legal de demora desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo
cumplimiento.
Undécima. Incorporación al convenio.
Por la firma de este convenio se encuentran incorporadas al mismo y sujetas a sus estipulaciones la Consejería de Movilidad y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Universidad